{"id":370607,"date":"2024-03-21T13:15:36","date_gmt":"2024-03-21T12:15:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sahara-occidental.net\/?p=370607"},"modified":"2024-03-21T13:15:36","modified_gmt":"2024-03-21T12:15:36","slug":"conclusiones-de-la-abogada-general-del-tjue-sobre-los-acuerdos-ue-marruecos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/2024\/03\/21\/conclusiones-de-la-abogada-general-del-tjue-sobre-los-acuerdos-ue-marruecos\/","title":{"rendered":"Conclusiones de la Abogada General del TJUE sobre los acuerdos UE-Marruecos"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Etiquetas : conclusiones abogada general del TJUE, Sahara Occidental, Marruecos, Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, acuerdo agr\u00edcola, acuerdo de pesca,<\/em> <em>Tamara C\u00e1peta,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Conclusiones de la Abogada General en los asuntos acumulados C-779\/21 P | Comisi\u00f3n\/Frente Polisario y C-799\/21 P | Consejo\/Frente Polisario<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Abogada General \u0106apeta, fue un error por parte del Tribunal anular la decisi\u00f3n que aprobaba, en nombre de la Uni\u00f3n Europea, un acuerdo de tratamiento arancelario preferencial con Marruecos en relaci\u00f3n con el territorio del S\u00e1hara Occidental.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de las conclusiones del Tribunal, esta decisi\u00f3n no contraven\u00eda la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-104\/16 P, Consejo\/Frente Polisario.<\/p>\n\n\n\n<p>El S\u00e1hara Occidental es un territorio ubicado en el noroeste de \u00c1frica, limitando con Marruecos al norte, Argelia al noreste, Mauritania al este y al sur, y bordeado por el Atl\u00e1ntico al oeste.<\/p>\n\n\n\n<p>En su sentencia C-104\/16 P, Consejo\/Frente Polisario, el Tribunal de Justicia consider\u00f3 que el acuerdo de asociaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y Marruecos, firmado en 2000, no se aplicaba al territorio del S\u00e1hara Occidental. Para permitir un tratamiento arancelario preferencial a los productos importados de este territorio en la Uni\u00f3n Europea, la Uni\u00f3n Europea y Marruecos firmaron en 2019 un acuerdo que extend\u00eda expresamente el tratamiento arancelario preferencial permitido por el acuerdo de asociaci\u00f3n a los productos originarios del S\u00e1hara Occidental. Este acuerdo fue aprobado por el Consejo en nombre de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, la &#8220;decisi\u00f3n del Consejo&#8221;).<\/p>\n\n\n\n<p>En abril de 2019, el Frente Polisario, un movimiento que apoya el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminaci\u00f3n, solicit\u00f3 la anulaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Consejo ante el Tribunal. En su demanda, el Frente Polisario afirma representar al pueblo del S\u00e1hara Occidental. Considera que el Consejo no respet\u00f3 el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de este pueblo y el principio del efecto relativo de los tratados. En su sentencia, el Tribunal anul\u00f3 la decisi\u00f3n del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2021, tanto la Comisi\u00f3n como el Consejo interpusieron sendos recursos de casaci\u00f3n ante el Tribunal de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En sus conclusiones, la Abogada General Tamara \u0106apeta propone admitir estos recursos y anular la sentencia del Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>La Abogada General explica primero que el pueblo del S\u00e1hara Occidental no tiene ning\u00fan representante oficial o reconocido que pueda presentar una demanda en su nombre. Sin embargo, el Frente Polisario lucha por una de las tres posibles soluciones para el derecho a la autodeterminaci\u00f3n del pueblo del S\u00e1hara Occidental: la creaci\u00f3n de un Estado independiente. Por lo tanto, el Frente Polisario debe considerarse como expresando los intereses y deseos de una parte (al menos) del pueblo del S\u00e1hara Occidental.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al fondo del asunto, la Abogada General concluye que el acuerdo de tratamiento arancelario preferencial considera al territorio del S\u00e1hara Occidental como separado y distinto de Marruecos, conforme a los requisitos derivados de la sentencia C-104\/16 P.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, considera que el Tribunal no interpret\u00f3 correctamente la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-104\/16 P. Esta sentencia no exig\u00eda al Consejo obtener directamente el consentimiento del pueblo del S\u00e1hara Occidental en el momento de concluir un acuerdo con Marruecos respecto al territorio del S\u00e1hara Occidental. Dada la organizaci\u00f3n que tiene en la actualidad, este pueblo no puede expresar por s\u00ed solo el consentimiento para la celebraci\u00f3n de un acuerdo internacional sobre su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En el derecho internacional p\u00fablico, una potencia administradora puede, sin embargo, en ciertas circunstancias, celebrar un acuerdo internacional en nombre de un territorio no aut\u00f3nomo como el del S\u00e1hara Occidental.<\/p>\n\n\n\n<p>La Uni\u00f3n Europea considera a Marruecos como la potencia administradora del territorio del S\u00e1hara Occidental. Por lo tanto, la Uni\u00f3n Europea no ha desconocido el principio del efecto relativo de los tratados, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia en la sentencia C-104\/16 P, al aceptar que Marruecos pueda consentir en este acuerdo en nombre del pueblo del S\u00e1hara Occidental.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Abogada General considera que otras obligaciones derivadas del derecho a la autodeterminaci\u00f3n del pueblo del S\u00e1hara Occidental podr\u00edan ser pertinentes en el contexto de la celebraci\u00f3n de un acuerdo con Marruecos en nombre del territorio del S\u00e1hara Occidental. Estas cuestiones fueron planteadas ante el Tribunal, pero \u00e9ste no se pronunci\u00f3 al respecto. Por ello, la Abogada General propone remitir el asunto al Tribunal para que se pronuncie sobre los aspectos que no examin\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>RECORDATORIO: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La misi\u00f3n de los Abogados Generales consiste en proponer al Tribunal, con plena independencia, una soluci\u00f3n jur\u00eddica en el asunto que tienen encomendado. Los jueces del Tribunal comienzan ahora a deliberar en este asunto. La sentencia se dictar\u00e1 en una fecha posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>RECORDATORIO: El Tribunal de Justicia puede ser apelado, limitado a cuestiones de derecho, contra una sentencia o un auto del Tribunal General. En principio, la apelaci\u00f3n no tiene efecto suspensivo. Si es admisible y est\u00e1 fundada, el Tribunal de Justicia anula la decisi\u00f3n del Tribunal General. En caso de que el asunto est\u00e9 en condiciones de ser juzgado, el Tribunal de Justicia puede resolver definitivamente el litigio. En caso contrario, remite el asunto al Tribunal General, que queda vinculado por la decisi\u00f3n dictada por el Tribunal de Justicia en el marco de la apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Documento no oficial para uso de los medios de comunicaci\u00f3n, que no compromete al Tribunal de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto completo de las conclusiones se publica en el sitio CURIA el d\u00eda de la lectura.<\/p>\n\n\n\n<p>Contacto de prensa: Amanda Nouvel \u2706(+352) 4303 2524.<\/p>\n\n\n\n<p>Im\u00e1genes de la lectura de las conclusiones disponibles en &#8220;Europe by Satellite&#8221; \u2706(+32) 2 2964106.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Notas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Sentencia del 21 de diciembre de 2016, Consejo\/Frente Polisario, C-104\/16 P (v\u00e9ase tambi\u00e9n el comunicado de prensa n.\u00ba 146\/16).<\/li>\n\n\n\n<li>Acuerdo euro-mediterr\u00e1neo de asociaci\u00f3n entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.<\/li>\n\n\n\n<li>Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Uni\u00f3n Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificaci\u00f3n de los protocolos n.\u00ba 1 y n.\u00ba 4 del acuerdo euro-mediterr\u00e1neo de asociaci\u00f3n entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.<\/li>\n\n\n\n<li>Decisi\u00f3n (UE) 2019\/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la conclusi\u00f3n del acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Uni\u00f3n Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificaci\u00f3n de los protocolos n.\u00ba 1 y n.\u00ba 4 del acuerdo euro-mediterr\u00e1neo de asociaci\u00f3n entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.<\/li>\n\n\n\n<li>Frente Popular para la Liberaci\u00f3n de Saguia el Hamra y R\u00edo de Oro.<\/li>\n\n\n\n<li>Sentencia del 29 de septiembre de 2021, Frente Polisario\/Consejo, T-279\/19 (v\u00e9ase tambi\u00e9n el comunicado de prensa n.\u00ba 166\/21).<\/li>\n\n\n\n<li>Estos recursos est\u00e1n relacionados con los recursos en los asuntos acumulados Comisi\u00f3n y Consejo\/Frente Polisario, C-778\/21 P y C-798\/21 P (v\u00e9ase tambi\u00e9n el comunicado de prensa n.\u00ba 53\/24).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>#SaharaOccidental #Marruecos #AbogadaGeneral #TJUE #acuerdoagr\u00edcola #Pesca #TamaraCapeta<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Etiquetas : conclusiones abogada general del TJUE, Sahara Occidental, Marruecos, Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, acuerdo agr\u00edcola, acuerdo de pesca, Tamara C\u00e1peta, Conclusiones&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":370608,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[1963,1265,2240,910,8,2241,2242],"class_list":["post-370607","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sahara-occidental","tag-acuerdo-agricola","tag-acuerdo-de-pesca","tag-conclusiones-abogada-general-del-tjue","tag-marruecos-4","tag-sahara-occidental","tag-tamara-capeta","tag-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/370607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=370607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/370607\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=370607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=370607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/xnalgrt.cluster100.hosting.ovh.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=370607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}